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REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO MAGISTRADO PONENTE: PAULO LEÓN ESPAÑA PANTOJA.

 

 

Acción: Popular.

Radicado: 52-001-23-33-000-2019–00622-00.

Actor: Fabián Martín Díaz y otro.

Accionado: Corponariño y otros.

Instancia: Primera.

Pretensión: Saneamiento básico y agua potable Municipio de Ipiales

 

 

Tema:

  • Decretamedida 
  • Procedenciade la medida cautelar en el 
  • Lasmedidas cautelares en la Ley 472 de 1998 y la Ley 1437 de 2011.
  • Clasesde medidas cautelares Ley 1437 de 
  • Derechoal agua y a la 
  • Los derechos colectivos al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna y a la salubridad pública.
  • Pruebasdeoficio

Auto Des04 2024-451 SPO

 

 

San Juan de Pasto, diez (10) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)

 

Procede el Tribunal a decidir sobre la medida cautelar solicitada por la parte demandante en el asunto de la referencia.

 

 

I. ANTECEDENTES

 

  1. LAMEDIDA

 

 

  • La parte actora presentó memorial a través de la Ventanilla Virtual de laplataforma SAMAI el día 26 de julio de 2024, en el cual eleva la presente solicitud:

 

“Solicito respetuosamente se decreten las medidas cautelares que usted señor Magistrado considere pertinentes y si tiene a bien tome el ejemplo de las medidas que decreto el Tribunal Administrativo de Casanare en sentencia 85001-333002-2017-00583-02, que pueden ser:

  1. Ordenar a las entidades accionadas el suministro de 50 litros de agua por cada habitante del Municipio de Ipiales.
  2. Bajolos principios de corresponsabilidad y de colaboración armónica de las diferentes instituciones del Estado se brinde el apoyo técnico, administrativo y financiero que se considere necesario para contribuir con la prestación eficiente y oportuna del suministro del derecho fundamental al agua 
  3. Seordene una auditoria (sic) integral por parte de personal idóneo bien sea por (Empo Pasto (sic) Contraloria (sic) Departamental o por la entidad competente para que se rinda un concepto técnico sobre el verdadero problema de suministro de agua Potable con las posibles soluciones al 
  4. Conrespecto al Departamento de Nariño préstamo de carro tanques, apoyo con la oficina de gestión del riesgo, logística de entrega en cada barrio, y las demás actuaciones que sean conducentes, pertinentes y necesarias encaminadas a brindar suministro de agua potable.
  5. Establecer una orden temporal para el cumplimiento de las ordenes (sic) temporales que no pueden superar los quince días hábiles.
  6. Corpo Nariño (sic) Brindar asesoría y acompañamiento frente al tema ambiental aquí solicitado.”.

 

  • La presente solicitud fue coadyuvada por parte del señor HERNÁN ANDRÉS VELASCO BUCHELI, quien presentó memorial dirigido a este Tribunal el 26 de julio de 2024, através de la Ventanilla Virtual de SAMAI, actuando en calidad de habitante del barrio El Centro de la ciudad de Ipiales (archivo No. 002 del cuaderno de medidas cautelares).

 

 

2. LOS SUPUESTOS DE HECHO Y DE DERECHO QUE SUSTENTAN LA MEDIDA CAUTELAR.

 

  • Ensíntesis, los fundamentos de hecho que sustentan la medida cautelar y por ende la acción popular se refieren a la falta de suministro del servicio de agua potable en los barrios altos del Municipio de Ipiales, lo que ha generado que la comunidad adopte vías de hecho como el bloqueo de vías, por lo cual fue necesario declarar el toque de queda en la  Al escrito de solicitud de medida cautelar se acompaña copia del Decreto No. 160 del 20 de julio de 2024 “Por medio del cual se decreta toque de queda y ley seca como medida transitoria en la jurisdicción del Municipio de Ipiales y se dictan otras disposiciones.”

 

  • Relatael actor que el Municipio de Ipiales y Empoobando han recurrido al suministro del servicio de agua a través de carro

 

  • Segúninforma el accionante, la ausencia del líquido vital ha generado cancelación de clases en colegios y jardines infantiles, y ha afectado principalmente a los adultos mayores que no pueden llevar el agua desde los carro tanques hasta sus casas. En el mismo sentido, se refiere que el Municipio ha decretado la calamidad pública por la ausencia del suministro de agua potable. Para acreditar lo anterior, aporta copia del Decreto No. 159 del 19 de julio de 2024 “POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA CALAMIDAD PÚBLICA POR EL DESABASTECIMIENTO DE AGUA EN EL MUNICIPIO DE IPIALES – DEPARTAMENTO DE NARIÑO”

 

3. LOS DERECHOS COLECTIVOS VULNERADOS.

 

 

  • Enel escrito de solicitud de medidas cautelares, la parte accionante no cita de manera específica los derechos colectivos vulnerados. En la demanda se indicó que se consideran vulnerados los siguientes derechos constitucionales y colectivos: (i) la moralidad administrativa; (ii) la defensa del patrimonio público; (iii) la seguridad y salubridad públicas; (iv) el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; (vii) derecho de los consumidores y usuarios; y (viii) el derecho a un medio ambiente sano.

 

4. DEL TRÁMITE IMPARTIDO

 

 

  • De la solicitud de medida cautelar se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público mediante auto de fecha 9 de agosto de 2024, providencia en la que adicionalmente se requirió a las entidades accionadasque presenten un informe relativo a qué acciones, actividades o programas se han adelantado en orden a atender la garantía de los derechos colectivos que se dicen vulnerados dentro del presente proceso. De manera específica, se requirió al MUNICIPIO DE IPIALES, a la EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE OBANDO –

EMPOOBANDO y al DEPARTAMENTO DE NARIÑO que informen de manera concreta las actividades, acciones o programas realizados para mitigar las contingencias narradas en el escrito por el cual se solicita la medida cautelar.

 

5. PRONUNCIAMIENTOS FRENTE A LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR.

 

  • PARTEACCIONANTE

 

 

 

  • Durante el término de traslado concedido mediante auto del 9 de agosto de 2024, la parte demandante remitió a través de la plataforma SAMAI un dictamen pericial suscrito por el Ingeniero León Arvey Quiroz (archivo No. 006 del expediente electrónico – cuaderno de medidas cautelares).

 

  • A lo largo del dictamen se sostiene que los caudales del rio Blanco son los apropiados para las necesidades de abastecimiento para el municipio de Ipiales, pero resalta que el hecho de ser receptora de vertimientosafecta la calidad del agua, especialmente en el denominado Tramo 2 que es donde se ubican los vertimientos y se encuentra la Bocatoma que abastece a la ciudad de  Se indica que el “rio blanco se encuentra afectado por la descarga del sistema de alcantarillado del municipio de Cumbal, además de las aguas de desecho de las plantas enfriadoras y procesadoras de lácteos, plantas de sacrificio animal, entre otras, con y sin registro de funcionamiento, situación que desmejora su calidad como fuente de abastecimiento”.
  • Describe los componentes del sistema de acueducto, para establecersi cuenta con las condiciones para ofrecer agua de calidad, con continuidad y si ofrecen cobertura a toda la población.

 

  • Frentea las dificultades estructurales del sistema de acueducto que impiden el suministro continuo del servicio de agua potable, expone lo siguiente:

 

  • Afirmaque en la bocatoma se han removido los sedimentos, dejándolos muy cerca a la captación, lo que causa mayor

 

 

sedimentación y poca agua para captar y conducir hasta la planta de tratamiento. Indica que la bocatoma requiere acciones de mantenimiento a corto y mediano plazo.

  • Se indica que EMPOOBANDO E.S.P. no cuenta con sistemas electrónicos de macro medición en la captación, en la salida de los desarenadores o en las redes de aducción y conducción, salvo por la instalación de un macro medidor electrónico en el ingreso a la planta de tratamiento.
  • Frente al proceso de aducción se señala que cuenta con cuatro tuberías que transportan el agua desde la bocatoma hasta los desarenadores, pero que no captan los 560 litros por segundo (LPS)que fueron concesionados a EMPOOBANDO S.P. a través de la Resolución 00107 del 07 de marzo de 2019 expedida por Corponariño.
  • Elacueducto cuenta con una batería de 3 desarenadores, diseñado para desarenar un caudal máximo de 170 LPS resaltando que actualmente se conducen y se tratan 250 LPS.
  • Se indica que el acueducto cuenta con una estación de bombeo, y queestos equipos permanecieron con uso casi nulo hasta 2016, por cuanto por gravedad se transportan 190 LPS y por bombeo se transportan entre 250-260 LPS.
  • Añade que el acueducto de Ipiales cuenta con 4 líneas de conducción que funcionan en paralelo, una en cemento, dos en asbesto cemento y la cuarta en asbesto cemento y una porción en
  • Se indica que se cuentan con dos plantas de tratamiento de agua potable, para una capacidad total de 250 litros por segundo
  • Afirma que las plantas de tratamiento del acueducto de Ipiales “poseen floculadores hidráulicos, lo cual implica cierto grado de dificultadpuesto que se requiere mover las compuertas cada vez que los caudales cambian ostensiblemente… No tener el conocimiento del cambio en los tiempos de retención ocasiona que se obtengan flóculos mal formados, por tanto estos no se sedimentaran y habrá una carga adicional inconveniente en los filtros”

 

 

  • El dictamen indica que “un mal diseño de horarios de bombeo, una mala operación de las compuertas en los sistemas de floculación y sedimentación degenerarían en un daño prematuro en la vida útil de los filtros, una producción menor de agua potabilizada y lo que es peoruna mala calidad de agua, situación que presuntamente es lo que en la actualidad sucede y tiene con falta de agua a cerca del 40% de los suscriptores por más de un mes”
  • Describelas unidades de filtración con que cuenta el acueducto de Ipiales, así como la limpieza que  Indica que el sistema de desinfección con cloro gaseoso es eficiente.
  • Frenteal almacenamiento indica que los tanques subterráneos con que cuenta el acueducto no logran llenarse en el horario nocturno, lo que indicaría que la producción de agua no es suficiente.
  • Manifiesta frente a las redes de distribución que se encuentran construidas en Hierro Fundido, Asbesto Cemento y PVC, eindica el diámetro, la longitud y el porcentaje que representan dichas
  • Resalta la importancia de descontaminar la fuente, el Río Blanco, asícomo la necesidad de instalar “…los colectores finales necesarios en el sistema de alcantarillado del municipio de Cumbal, lugar donde se encuentran las plantas de sacrificio animal, las plantas enfriadoras y procesadoras lácteas quienes junto con los hogares del sector urbano y rural vierten sus aguas servidas, domésticas, industriales, agrícolas directamente sobre el Rio Chiquito afluente del Rio Blanco”.
  • Amodo de síntesis, como posibles soluciones en el corto, mediano y largo plazo, propone modernizar los sistemas de medición de caudales en las plantas de tratamiento y tanques de distribución para operar en tiempo real el sistema de bombeo de agua  En el mismo sentido, sugiere planificar y disponer de recursos para la segunda fase de un plan maestro de acueducto que optimice la cobertura y presión del agua en todas las áreas. Se recomienda reducir las pérdidas operativas para optimizar los recursos de la empresa de acueducto. Se enfatiza la importancia de contar con personal idóneo y con la experiencia técnica necesaria para mantener la calidad del servicio.

 

 

5.2. EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE OBANDO – EMPOOBANDO E.S.P.

 

Empoobando E.S.P. presentó memorial dentro del término de traslado de la medida cautelar rindiendo el informe solicitado mediante auto del 9 de agosto de 2024 (archivos No. 011 y 017 del cuaderno de medidas cautelares).

 

En dicho escrito se expone la problemática y los desafíos que enfrenta el Municipio de Ipiales en el suministro de agua potable debido a la sequía y la contaminación del río Blanco, el cual se resalta es la principal fuente de abastecimiento de agua para el municipio.

 

En el informe se indica que EMPOOBANDO E.S.P. ha implementado un plan de contingencia que incluye el uso de camiones cisterna, mantenimiento de infraestructuras y campañas de sensibilización sobre el uso eficiente del agua. En el mismo sentido, se explica que se ha trabajado en conjunto con autoridades locales y regionales, así como con empresas de servicios de agua de municipios cercanos, para asegurar el suministro de agua potable durante la emergencia.

 

Frente a las acciones de mantenimiento y reparaciones, se resalta que se han realizado actividades de dragado, limpieza de tuberías, reposición de tramos de tubería para mejorar el flujo y la calidad del agua, limpieza de mallas de retención en los desarenadores, remoción y cambio del lecho filtrante.

 

 

El informe de EMPOOBANDO E.S.P. menciona varias causas para la sequía en Ipiales:

  • Fenómenos climáticos adversos: La sequía comenzó en el mes de mayodebido a una disminución significativa en las
  • Reducción del caudal del río Blanco: La principal fuente de agua para el municipio ha visto una disminución en su nivel, afectando tanto la cantidad como la calidad del agua disponible.
  • Contaminación: La escorrentía arrastra sedimentos y residuos hacia la zona de captación, aumentando la turbidez y la carga de sólidos en el agua, lo que conlleva que se necesite un tratamiento másintensivo, mayor frecuencia del lavado de los filtros y consumo de agua para el proceso de limpieza, lo que a su vez afecta los tiempos y flujos del caudal de producción.

 

También se describe varios procedimientos para la operación y mantenimiento de los componentes del proceso de potabilización.

 

Se describe que “…entre los días 4 y 7 de julio, se llevó a cabo la reparación y reestructuración del lecho filtrante del filtro No. 4, lo que causó desabastecimiento en las zonas altas del casco urbano del municipio de Ipiales. Esta actividad incluyó un proceso de maduración y compactación para asegurar el manejo técnico adecuado del lecho y garantizar su óptimo funcionamiento. Por ello, EMPOOBANDO E.S.P decidió activar, mediante la resolución 544 del 5 de julio de 2024, el Plan de Emergencia y Contingencia con protocolo de actuación frente a situaciones de carácter antrópico en alerta amarilla”. Se indica que, una vez puesto en funcionamiento el lecho filtrante objeto de mantenimiento, las plantas de tratamiento comenzaron a presentar colmatación en sus filtros debido a las altas

 

 

cantidades de material flotante y grasas, situación que afectó negativamente los tiempos y flujos del caudal de producción, resultando en bajos niveles de almacenamiento para la distribución a las zonas altas.

 

Se detalla la implementación de procedimientos para asegurar el suministro de agua potable mediante carros tanque en las zonas altas de la ciudad. El memorial explica que se activó el plan de contingencia y emergencia, incluyendo la evaluación de redes y la coordinación con el Ejército Nacional y el Cuerpo de Bomberos. Adicionalmente, se señala que se mantuvo contacto constante con autoridades locales y regionales, y se establecieron acuerdos con municipios cercanos para recibir apoyo en el suministro de agua. Se indica que se realizaron análisis continuos de la calidad del agua distribuida por los carrotanques para asegurar que cumpliera con los estándares de potabilidad.

 

Se describen 69 barrios afectados a los cuales se les está suministrando el agua potable a través de carro tanques, alegando que en un lapso de 13 días se han entregado 527.836 galones de agua potable.

 

Finalmente, el informe enumera las siguientes medidas a adoptar:

 

“3.6.12.7. Medidas Inmediatas (Tomadas actualmente)

  • Racionamiento de Agua: Implementar un sistema de racionamiento para distribuir equitativamente el agua disponible.
  • Distribuciónde Agua con Carrotanques: Detallar el cronograma y las rutas de distribución de agua potable mediante carrotanques en las zonas más

3.6.12.8. Medidas a Mediano Plazo

  • Rehabilitación de Fuentes de Agua: Identificar y rehabilitar fuentes de agua adicionales que puedan ser utilizadas en casos de emergencia.

 

 

  • Infraestructurade Almacenamiento: realizar la estructuración de proyectos que contemplen la Construcción o mejorar tanques de almacenamiento de agua para aumentar la capacidad de reserva.

 

3.6.12.9. Medidas a Largo Plazo

  • Proyectos de Infraestructura: Planificar y ejecutar proyectos de infraestructura que aumenten la capacidad de captación y tratamiento de
  • Reforestación y Conservación de Cuencas: Implementar programas de reforestación y conservación de cuencas hidrográficas para mejorar la disponibilidad de agua a largo plazo.

 

[…]

Las anteriores acciones son las que se pusieron en marcha en el desarrollo de la Urgencia Manifiesta – Plan de Acción adoptado por EMPOOBANDO E.S.P., a partir de la declaratoria de calamidad por parte de la Alcaldía Municipal de Ipiales, de igual manera y con la finalidad de buscar acciones a mediano y largo plazo se debe referir que la actual Gerencia a (sic) elaborado y desarrollado el CONTRATO de CONSULTORIA No. 065 de julio de 2024, el cual se encuentra ya firmado por las partes y a la espera del desembolso del anticipo para dar inicio a esta consultoría y que por este medio contractual se emita un concepto técnico que  visto bueno para buscar la viabilidad de esta nueva conducción y que sea una alternativa al problema de la contaminación del agua del Rio Blanco.”

 

5.3. MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO.

 

 

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio presentó memorial dentro del término para descorrer el traslado de la medida cautelar (archivo No. 012 del cuaderno de medidas cautelares). En síntesis el Ministerio en comento se opone a la prosperidad de la medida cautelar respecto a dicha cartera ministerial, argumentando que no tiene competencia en la operación de los sistemas de agua y que las fallas son responsabilidad de las entidades territoriales. Considera que no hace parte del objeto del litigio, al no tener injerencia alguna en el presunto hecho generador del daño, ni encontrar que se indique algún comportamiento u omisión en el cumplimiento de las funciones atribuibles al Ministerio.

 

 

 

Concluye solicitando se niegue o rechace la solicitud de medida previa contra este Ministerio, al considerar que el memorial de solicitud de medidas cautelares no cumple con los requisitos de fondo y forma establecidos por el artículo 25 de la Ley 472 de 1998 y el artículo 230 y siguientes del CPACA.

 

En el mismo escrito, se informa de la existencia del proyecto denominado “OPTIMIZACIÓN DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO Y CONSTRUCCIÓN DE LA NUEVA  PLANTA  DE  TRATAMIENTO  DE  AGUA  POTABLE  P.T.A.P.  DEL

MUNICIPIO DE IPIALES, DEPARTAMENTO DE NARINO” detallando el avance del mismo, con un progreso del 23.60%.

 

También resalta que se han firmado convenios y contratos, como el Convenio Interadministrativo de Uso de Recursos No. 1144 de 2021 y el Contrato de Obra No. 035 – 2023, para asegurar la ejecución del proyecto. En el informe se indica que la supervisión del proyecto está a cargo de la interventoría, que ha reportado avances significativos en la construcción de infraestructura clave como el tanque de almacenamiento, el sedimentador y el floculador. Finalmente, se afirma que el proyecto beneficiará a una población actual de 82,607 habitantes y una población futura estimada en 136,196 habitantes, mejorando la continuidad y calidad del servicio de agua potable.

 

5.4. DEPARTAMENTO DE NARIÑO.

 

 

Dentro del término de traslado de la medida cautelar, el DEPARTAMENTO DE  NARIÑO  envió  un  memorial  por  el  cual  da  respuesta  a  los

 

 

requerimientos realizados por este Tribunal mediante auto de fecha 9 de agosto de 2024, remitiendo los oficios de respuesta proferidos por el Director Administrativo para la Gestión de Riesgo de Desastres Gobernación de Nariño y el Subsecretario de Economía Regional y Agua Potable, con sus respectivos anexos (archivos No. 018-022 del cuaderno de medidas cautelares).

 

En dichos oficios se describen las medidas adoptadas por el DEPARTAMENTO DE NARIÑO para atender la emergencia presentada en el Municipio de Ipiales por el desabastecimiento de agua.

 

El memorial suscrito por el Director Administrativo para la Gestión de Riesgo de Desastres Gobernación de Nariño (archivo No. 019 del cuaderno de medidas cautelares), describe las siguientes medidas:

 

  • Préstamode un vehículo cisterna al Municipio de
  • Solicitudde apoyo a la UNGRD para el apoyo con 5 carrotanques cisterna, gestión que culminó con la recepción de 2 vehículos por parte de la Alcaldía Municipal de Ipiales.
  • Solicitud de realización de una visita técnica por parte de EMPOPASTO S.A. E.S.P., el cual arrojó como conclusiones “…que era necesario realizar ellevantamiento de las válvulas que permitan el control de llenado de tanques de almacenamiento, que se debe cambiar las 4 válvulas que hacen de desagüe del sedimentador de la planta 2, establecer un lavado de filtros, que incluya el porcentaje de apertura de válvulas de retro lavado, el orden de lavado de cada filtro tiempo de lavado, entre otras…” (archivo No. 019 del cuaderno de medidas cautelares).

 

 

 

Por su parte, el Subsecretario de Economía Regional y Agua Potable informa (archivo No. 020 del cuaderno de medidas cautelares), expone los puntos que a continuación se pasan a resumir:

  • Se está construyendo una nueva planta de tratamiento de agua potabley optimizando el sistema de acueducto del municipio de Ipiales. Dentro del proyecto de “CONSTRUCCIÓN DE LA NUEVA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE P.T.A.P. Y OPTIMIZACIÓN DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO DEL MUNICIPIO

DE IPIALES, DEPARTAMENTO DE NARIÑO” se resalta el contrato de obra No. 035 – 2023 con el Consorcio Alianza Sur, con un avance físico acumulado actual del 23,90%. También se describe el Contrato de Interventoría No. CO1-PCCNTR-5051427 con la sociedad  ESTUDIOS  TÉCNICOS  Y  CONSTRUCCIONES  S.A.S.,

asegurando que los recursos se utilicen adecuadamente y que el proyecto avance según lo planeado.

  • Gestión de Emergencias: Se ha brindado asistencia técnica y colaboración interinstitucional para manejar la emergencia de desabastecimiento de agua en Ipiales.
  • Capacitación y Planes de Contingencia: Se han realizado capacitacionessobre la estructuración de Planes de Emergencia y Contingencia para mejorar la respuesta ante futuras

 

5.5. MUNICIPIO DE IPIALES.

 

 

El Municipio de Ipiales presentó memorial descorriendo el traslado de la solicitud de medida cautelar y dio respuesta a los requerimientos del Tribunal (archivo No. 023 del cuaderno de medidas cautelares).

 

Resalta que en el Municipio de Ipiales el prestador directo del servicio de acueducto es la empresa EMPOOBANDO E.S.P. que cuenta con autonomía administrativa y financiera.

 

Agrega que la Alcaldía de Ipiales se encuentra altamente comprometida con la solución al problema del desabastecimiento de agua potable, para lo cual ha actuado de la mano con EMPOOBANDO.

 

Considera que la medida cautelar pretende que se alcanzar situaciones de fondo que deben abordarse en la sentencia que ponga fin al proceso, y que si bien es cierto se presentó una contingencia en el mes de julio, la misma se ha abordado de la manera más responsable con los recursos técnicos y administrativos del Municipio y la Empresa Prestadora del Servicio.

 

Señala que con la coordinación de varias entidades fue posible solventar la distribución de agua a los sectores donde existía desabastecimiento, que a la fecha la contingencia se encuentra superada y que el servicio se encuentra casi totalmente restablecido, y que en los sectores donde aún persiste se está garantizando el suministro con carro tanques.

 

Como medidas adoptadas por el Municipio de Ipiales para superar la contingencia descrita por los accionantes en la solicitud, se relataron las siguientes:

 

 

  • Elaboraciónde un Plan de Acción Específico (PAE) y reporte a la Dirección Administrativa de Gestión del Riesgo de Desastres del Departamento de Nariño, con lo cual se asignaron 3 carros cisterna, a los cuales se sumaron 3 carros adicionales adscritos a la Defensa Civil.
  • Apoyo de los municipios vecinos como Pupiales, Carlosama, Puerres, Potosí, Túquerres y el Cantón de Tulcán (Ecuador).
  • Verificación técnica de la calidad del agua que se entrega a la comunidad ipialeña afectada.
  • Disposición del recurso humano en apoyo al Plan de Acción Específico, para el acompañamiento y distribución del agua potable para la población afectada.
  • Solicitud de apoyo a la Policía y al Ejército Nacional para garantizar el orden y la seguridad en el proceso de distribución de agua potable.
  • Expone como solución a mediano plazo frente a la contaminación en la fuente de abastecimiento, la construcción dela Planta de Tratamiento de Aguas Residuales PTAR en el Río Blanco, proyecto que cuenta con el respaldo y cofinanciación del gobierno departamental.
  • Instalaciónde un Puesto de Mando

 

 

5.6. MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

 

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible presentó memorial descorriendo el traslado de la solicitud de medida cautelar, por fuera del término dispuesto para tal fin (archivo No. 027 del cuaderno de medidas cautelares).

 

 

 

5.7. SEÑOR DARÍO FERNANDO PANTOJA BASTIDAS

 

 

El ciudadano DARÍO FERNANDO PANTOJA BASTIDAS presentó memorial coadyuvando la solicitud de medida cautelar presentada por la parte accionante, especialmente las medidas de ordenar se emita un concepto técnico que permita determinar las causas de la problemática y las soluciones al mismo, y la petición relativa a que las órdenes no superen el término de quince (15) días para su cumplimiento. Este escrito que fue radicado por fuera del término de traslado de la medida cautelar.

 

5.8. MINISTERIO PÚBLICO.

 

El Ministerio Público se abstuvo se hacer manifestación alguna respecto de la medida cautelar solicitada.

 

 

 

  1. CONSIDERACIONESDEL TRIBUNAL

 

 

  1. LASMEDIDAS

 

  • LAS MEDIDAS CAUTELARES EN LA LEY 472 DE 1998 Y LA LEY 1437 DE 2011.

 

  • El artículo 25 de la Ley 472 de 1998, establece que el juez de oficio o a petición de parte, podrá decretar, debidamente motivadas, las medidasprevias  que  estime  pertinentes  para  prevenir  un  daño

 

 

inminente o para hacer cesar el que se hubiere causado. Se encuentran enunciadas las siguientes medidas:

“a) Ordenar la inmediata cesación de las actividades que puedan originar el daño, que lo hayan causado o lo sigan ocasionando:

  1. Ordenar que se ejecuten los actos necesarios, cuando la conducta potencialmente perjudicial o dañina sea consecuencia de la omisión del demandado;
  2. Obligaral demandado a prestar caución para garantizar el cumplimiento de cualquiera de las anteriores medidas previas;
  3. Ordenarcon cargo al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos los estudios necesarios para establecer la naturaleza del daño y las medidas urgentes a tomar para mitigarlo.”

 

  • Porsu parte, el artículo 229 de la Ley 1437 de 2011, establece que las medidas cautelares proceden en todos los procesos declarativos que se adelanten ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, antes de ser notificado el auto admisorio de la demanda o en cualquier estado del proceso, a petición de parte, debidamente sustentada. El juez o magistrado ponente podrá decretar en providencia motivada, las medidas cautelares que considere necesarias para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia.

 

1.1.3. En el parágrafo de esta disposición se indica que las medidas cautelares en los procesos que tengan por finalidad la defensa y protección de los derechos e intereses colectivos y en los procesos de tutela del conocimiento de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo se regirán por lo dispuesto en este capítulo y podrán ser decretadas de oficio.

 

  • Ahora bien, de la lectura del parágrafo transcrito podría pensarse que dicha normativa deroga tácitamente lo dispuesto por la Ley 472 de 1998 en relación con las medidas cautelares. Sin embargo, ello no es así,

 

 

como quiera que las disposiciones contenidas en el capítulo XI del CPACA sobre medidas cautelares, deben ser interpretadas de manera armónica con la Ley 472 de 1998 tratándose de la protección de derechos colectivos, pues ésta lo que hace es complementar las medidas cautelares.

 

  • Eneste punto es preciso hacer referencia a la sentencia C-284 del 15 de mayo de 20141 emitida por la Corte Constitucional, en la cual se precisaron los siguientes aspectos:

26. En definitiva, a juicio de la Sala, el parágrafo del artículo 229, Ley 1437 de 2011, no viola los artículos 13, 86, 88, 89, 228 y 229 de la Carta, al extender la regulación de medidas cautelares previsto en capítulo XI, Título V, del CPACA, a los procesos que busquen la protección de derechos e intereses colectivos que sean de conocimiento de la justicia administrativa, por las siguientes razones: i. no reduce las medidas que puede decretar el juez, sino que las complementa; ii. el juez puede, en virtud suya, adoptar medidas cautelares de oficio o a petición de parte; iii. sin necesidad de prestar caución, por parte de quien las solicita; iv. si bien en general se prevé un espacio previo al decreto de la medida cautelar, dispuesto para darle traslado a la otra parte y para que esta pueda oponerse, se admite también la posibilidad medidas de urgencia que pretermitan esa oportunidad; iv. la decisión de decretar las medidas es susceptible de recurso de apelación o súplica, según el caso, pero de concederse sería en el efecto devolutivo; v. estas medidas se aplicarían en tales procesos, pero cuando sean de conocimiento de la justicia administrativa, lo cual en esta materia responde a un principio de razón suficiente.”

 

  • En este sentido conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional, el parágrafo demandado de la Ley 1437 de 2011 no introduceuna restricción en los poderes que, antes de la Ley 1437 de 2011, le confirió la Ley 472 de 1998, al juez de la acción popular, pues el capítulo XI, Título V, del CPACA no deroga expresa, ni tácita los artículos 17 inciso

 

1 Corte Constitucional sentencia C-284 del 15 de mayo de 2014, Magistrada Ponente: María Victoria Calle Correa.

 

 

3, 18 inciso 2, 25 y 26 de la Ley 472 de 1998, que regulan dentro de esta última lo atinente a las medidas cautelares en los procesos por acción popular, pues se advierte que las normas sobre medidas cautelares de la Ley 1437 de 2011 y de la Ley 472 de 1998 no son incompatibles sino complementarias.

 

 

 

1.2. CLASES DE MEDIDAS CAUTELARES LEY 1437 de 2011.

 

  • El artículo 230 de la Ley 1437 de 2011, traelas siguientes medidas cautelares, que pueden ser decretadas por el juez o magistrado ponente: preventivas, conservativas, anticipadas o de suspensión, las cuales deben tener relación directa y necesaria con las pretensiones de la demanda. Al respecto la doctrina se ha referido sobre esta clasificación así2:

 

“Las medidas cautelares pueden ser preventivas, conservativas, anticipadas o de suspensión, las cuales deben tener relación directa y necesaria con las pretensiones de la demanda (artículo 230 del CPACA).

 

El juez o magistrado ponente pueden decretar las siguientes medidas cautelares.

 

  • Ordenar que se mantenga la situación, o que se restablezca al estado en que se encontraba antes de la conducta vulneranteo amenazante, cuando fuere posible. Esta medida consiste en una obligación de hacer, pues la parte contra la que se dirige la medida cautelar debe realizar acciones tendientes a volver las cosas a su estado anterior. Cuando el juez o magistrado ponente deduzcan una grave e inminente violación a un derecho fundamental, tienen la obligación constitucional de decretar o conceder la medida.

 

 

 

2 Palacio Hincapié, Juan Ángel, Derecho Procesal Administrativo, Octava Edición. Librería Jurídica SANCHEZ R. LTDA, págs. 801- 802

 

 

  • Suspender un procedimiento o actuación administrativa, inclusive de carácter contractual. A esta medida solo acudirá el juez o magistrado ponente cuando no exista otra posibilidad de conjurar o superar la situación que dé lugar a su adopción y, en todo caso, en cuanto ello fuere posible, indicará las condiciones o señalará las pautas que deba observar la parte demandadapara que pueda reanudar el procedimiento o actuación sobre la cual recaiga la medida.

 

La norma le impone al juez una obligación de observar si puede dejar de decretar la medida cautelar ante la posibilidad de que la situación se conjure de otra manera, por lo cual no siempre que se solicite esta medida se debe decretar.

 

  • Suspender provisionalmentelos efectos de un acto  Se trata de una medida de carácter transitorio, según la cual deja de ser obligatorio en sus efectos un acto administrativo.

 

La suspensión provisional deberá someterse a los requisitos que trae la nueva disposición a los cuales nos referiremos al hablar de ella.

  • Ordenarla adopción de una decisión administrativa, o la realización o demolición de una obra con el objeto de evitar o prevenir un perjuicio o la agravación de sus efectos.

 

  • Impartirórdenes o imponerle a cualquiera de las partes del proceso obligaciones de hacer o no hacer. Lo anterior quiere decir que se puede imponer obligaciones que implican conductas para la Entidad o el particular que cumple funciones administrativas, pero también de abstenerse de realizar una conducta, que lógicamente será aquella que impida continuar con la perturbación del derecho o el incumplimiento del deber con la comunidad.

 

Dentro de las medidas, la orden puede conllevar a la obligación de expedir un acto administrativo, pero el juez reemplaza al funcionario en la adopción de la decisión. Por eso, esta norma contiene un parágrafo, según el cual, la medida cautelar implica el ejercicio de una facultad que comporte elementos de índole discrecional, el juez o magistrado ponente no puede sustituir a la autoridad competente en la decisión correspondiente, sino que solo puede limitar a ordenar la adopción de la decisión dentro del plazo que fije para ello atendiendo a la urgencia o necesidad de la medida, con arreglo a los límites y criterios establecidos. Lo anterior tiende a evitar abusos de poder y el respeto de las competencias.”

 

 

  • Se puede concluir entonces que en sede de acción popular, en aplicaciónde las normas consagradas en la Ley 472 de 1998 (art. 29) y 1437 de 2011 (art. 229 y ss.), el juez o magistrado ponente puede decretar las medidas cautelares o previas que estime pertinentes, necesarias o procedentes para evitar un daño inminente o hacer cesar el que se hubiere causado, respecto de los derechos e intereses colectivos e igualmente o de manera concomitante que permitan garantizar provisionalmente el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia.

 

  • Es entonces que las cautelas no solamente comportan un aspecto formal del proceso, sino primordialmente aspecto sustancial del objeto del proceso, esto es la protección o garantía de los derechos e intereses

 

  • Las medidas cautelares proceden a petición de parte o de manera oficiosa por el Juez.

 

  • Tanto la Ley 472 de 1998, como la Ley 1437 de 2011 establecen la procedencia de medidas cautelares de índole preventiva, conservativas, anticipativaso de suspensión. Dentro de esa gama de medidas el juez de la acción popular podrá adoptar las que considere pertinentes o necesarias para evitar la amenaza, vulneración o quebrantamiento de los derechos e intereses colectivos. Es entonces que el juez no tendrá más límites que los que la razonabilidad y la proporcionalidad le aconsejen. Ello, claro está, sin perjuicio de las limitaciones expresas que menciona la Ley 1437 de 2011, verbigracia cuando se trate de decisiones discrecionales que competen a la administración.

 

 

1.3. DERECHO AL AGUA.

 

  • Ensu jurisprudencia3 el Consejo de Estado ha dicho que:

 

“El agua en el ordenamiento jurídico colombiano tiene una doble connotación pues, se erige como un derecho fundamental y como un servicio público domiciliario, se define, de acuerdo a lo establecido por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales como “el derecho de todos de disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal o doméstico””.

En la sentencia T-077 de 20134, la Corte Constitucional abordó el carácter fundamental del derecho al agua, en los siguientes términos:

“(…) El derecho al agua es la [garantía] que tienen todas las personas de disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico. Reiteradamente ha sido entendido por este Tribunal como una garantía indispensable para alcanzar la efectividad de muchos otros derechos constitucionales fundamentales, como el derecho a la salud, a la vida, a la dignidad humana y una vivienda y una alimentación adecuadas (…)”.

A su turno, en sentencia del 27 de enero de 20145 la misma Corporación, puso de presente:

 

“(…) Toda persona tiene derecho a que la Administración asegure un mínimo vital de agua en condiciones adecuadas de disponibilidad, regularidad y continuidad y a que por lo menos, exista un plan de acción debidamente estructurado que asegure, progresivamente, el goce efectivo de esta dimensión del derecho y que posibilite la participación de los afectados en el diseño, ejecución y evaluación de dicho plan (…)”.

 

El artículo 3° de la Ley 136 de 19946 establece como funciones del municipio, entre otras, las de 1) administrar los asuntos municipales y prestar los servicios públicos que determine la Ley; y 2) solucionar las necesidades insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable,

 

3 CONSEJO DE ESTADO- SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – SECCION PRIMERA. Consejera ponente: MARIA CLAUDIA ROJAS

LASSO. Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Radicación número: 52001-23-33-000-2000-01041- 01(AP)A. Actor: DEFENSOR DEL PUEBLO – REGIONAL PUTUMAYO. Demandado: MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO PUTUMAYO

4 Corte Constitucional. 14 de febrero de 2013. M.P. Alexei Julio Estada.

5 Corte Constitucional. T- 028 de 2014. M.P. María Victoria Calle Correa.

6 Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los Municipios.

 

 

servicios públicos domiciliarios, vivienda recreación y deporte, con especial énfasis en la niñez, la mujer, la tercera edad y los sectores discapacitados, directamente y, en concurrencia, complementariedad y coordinación con las demás entidades territoriales y la Nación, en los términos que defina la Ley”.

 

En concordancia con lo anterior, el Decreto 1575 de 2007 (mayo 9)7 en su artículo 2° define el agua potable como “aquella que por cumplir las características físicas, químicas y microbiológicas, en las condiciones señaladas en el presente decreto y demás normas que la reglamenten, es apta para consumo humano. Se utiliza en bebida directa, en la preparación de alimentos o en la higiene personal.”

 

  • La Corte Constitucional en sentencia T-641 de 2015, refriéndose a las dimensiones reconocidas por el derecho internacional y la jurisprudencia Constitucional, respecto de los diversos contenidos del derecho al agua, manifestó que:

“El ordenamiento jurídico colombiano establece en cabeza del Estado, el deber de garantizar a todas las personas el acceso al servicio de acueducto en condiciones de cantidad y calidad suficiente, de conformidad con los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Así lo prevé el artículo 365 de la Constitución Política “los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.” En este sentido, corresponde al Estado regular, controlar y vigilar la prestación de los servicios públicos.

En cuanto a las condiciones reunir el agua que le es suministrada a las personas para suplir sus necesidades alimenticias, agrícolas y tecnológicas, la observación Nº 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, establece una serie de factores que debe contener este servicio, con el fin de garantizar a toda persona, un adecuado ejercicio de este derecho. En este orden, el derecho al agua debe contar con:

 

  1. Es decir, que la cantidad de agua suministrada a cada persona debe ser continua y suficiente para los usos personales y domésticos.[10]Así mismo, dispone que la cantidad de agua debe ser proporcionadade acuerdo con las directrices de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y atendiendo la situación fáctica de cada persona, esto en razón a que algunos individuos y grupos necesiten recursos de agua adicionales por motivos de salud, clima y condiciones de trabajo.

 

7 Por el cual se establece el Sistema para la protección y Control de la Calidad del Agua para consumo humano.

 

 

 

  1. Esto es, que el agua suministrada no debe contener microorganismos o sustancias químicaso radiactivas que afecten o amenacen la salud de las personas. Así, el agua debe tener un color un olor y un sabor aptos y aceptables para cada uso personal o doméstico.

 

  1. Hace referencia a la posibilidad de toda persona de acceder a este recurso natural, sin discriminación alguna, dentro de la jurisdicción del Estado Parte. La accesibilidad presenta cuatro dimensiones superpuestas:

 

  1. Accesibilidad física. Consiste en el derecho que tienen todos los sectores de la población, sin excepción alguna, a tener a su alcance físico el servicio del agua y las instalaciones, con el fin de acceder a un suministro de agua suficiente, salubre y aceptable, de acuerdo a las necesidades relativas al género, el ciclo vital y la intimidad.
  2. Accesibilidad económica. Indica que los costos y cargos directos e indirectos asociados con el abastecimiento de agua deben ser asequiblesy no deben comprometer ni poner en peligro el ejercicio de otros derechos reconocidos en el Pacto.
  • No discriminación. El agua y los servicios e instalaciones de agua deben estar al alcance de todos, esto es, desde los sectores más favorecidos hasta los más vulnerables y marginados de la población.

 

  1. Acceso a la información. Esta característica hace referencia al derecho que tienen las personas de solicitar, recibir y difundir información sobre asuntos relacionados al suministro del agua”. (Subrayado de la Sala).

 

  • Conbase en estos postulados, la Corte Constitucional ha protegido en reiteradas oportunidades el derecho al acceso al agua potable y ha ordenado el suministro de este recurso.

 

1.4. Los derechos colectivos al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna y a la salubridad pública.

 

  • LaLey 472 de 1998, en al artículo 4º otorga la categoría de derechos colectivos,  los  aquí  mencionados,  dirigidos  a  la  protección  de  la

 

 

colectividad y que, para el caso, están relacionados directamente con el derecho al agua y a la salud.

 

  • Sobre tales derechos la jurisprudencia contencioso administrativa ha mencionado:

 

“El derecho o interés colectivo al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, detenta un origen constitucional, pues en el artículo 88 alusivo a las acciones populares se indica el de la “salubridad” como derecho susceptible de protección a través de esta acción constitucional. Así mismo, en la lista enunciativa de derechos e intereses colectivos susceptibles de amparo a través de este instrumento, contenida en el artículo 4 de la Ley 472 de 1998, se consagra de manera textual en su literal h. Este derecho comprendido en su dimensión colectiva, debe entenderse como la posibilidad que tiene la comunidad de acceder a instalaciones y organizaciones que velen o garanticen su salud. En este orden de ideas, puede pensarse en la estructura sanitaria y en especial hospitalaria, como típica manifestación del mismo. Se observa así, que este específico derecho o interés colectivo no puede confundirse con la salud de la comunidad, toda vez que se refiere más bien a la posibilidad de esta de acceder a infraestructuras que sirvan para protegerla. Se verifica entonces una relación comunidad – bienes y/o comunidad – organización; de tal modo que solo se constatará la afectación a este derecho o interés colectivo, cuando se logre demostrar la imposibilidad de acceso a una infraestructura de servicios determinada; se insiste no es el acceso a los servicios, sino a la infraestructura de estos. Si se hace referencia al acceso, se colige, que la garantía de este derecho o interés colectivo, se obtendrá a través de órdenes orientadas a acceder a infraestructuras de servicios.

 

En lo que respecta al derecho o interés colectivo al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, se trata también de un derecho o interés colectivo de origen constitucional; en efecto, el artículo 365 si bien no hace alusión a su naturaleza colectiva, establece que es deber del Estado garantizar la prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Así mismo, hace parte de la lista enunciativa del artículo 4 de la Ley 472 de 1998 (literal j) que indiscutiblemente le atribuye su dimensión colectiva y en numerosas disposiciones legales relativas a los servicios públicos en general.”

(…) “La vulneración de este derecho colectivo entonces se manifiesta cuando se lesione el interés subjetivo de la comunidad a que le presten servicios públicos de manera eficiente y oportuna. Para ello se hace necesario una acción o una omisión frente al requerimiento de la comunidad de convertirse en

 

 

usuaria del respectivo servicio; también acciones precisas pueden atentar contra los atributos de eficiencia y oportunidad que deben caracterizar a los servicios públicos. Para evitar efectivas lesiones a este derecho o interés colectivo, el juez de la acción popular ordenará prestar el servicio determinado a quienes detenten esta expectativa, o impondrá algunas medidas o requerimientos que redunden en eficiencia y oportunidad y consecuentemente en un mejor estado de cosas para los usuarios.”8.

 

 

 

2. CASO EN CONCRETO.

 

 

  • Analizadala solicitud de medidas cautelares presentada por la parte accionante y valga anotar que con base en los elementos de prueba que obran en el expediente, así como el hecho notorio que representa la situación de emergencia en el Municipio de Ipiales, derivada de la escasez de agua en la región, se considera pertinente que este Tribunal emita varias órdenes dirigidas a las entidades accionadas en procura de garantizar la vigencia de los derechos colectivos en mención, mientras se surte el trámite pertinente para efectos de desatar la controversia de

 

  • Resulta innecesario detenerse a exponer sobre la importancia y la necesidad del agua potable cualquiera sea su uso, pues se encuentra suficientemente reiterado por la jurisprudencia constitucional que el derecho al agua constituye un verdadero y autónomo derecho fundamental de las personas sin el cual la vida, la salud y la dignidad de éstas se ven completamente comprometidas, pues el agua potable resulta esencial para el desarrollo del ser humano.

 

 

 

 

8 Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 19 de abril de 2007. Exp 0266-01. M.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez.

 

 

Igualmente el suministro de agua se constituye en un servicio público esencial que puede ser protegido por vía de acción popular.

 

  • Es evidente que la falta de suministro de agua potable afecta de manera ostensible los derechos de la población Ipialeña, razón que justifica la intervención de Juez para proteger de manera preventiva el derechoal agua y al servicio público de las comunidades que se han visto afectadas, más aun cuando se sabe que entre los afectados lógicamente se encuentran personas que la Corte Constitucional ha señalado como sujetos de especial protección, tal es el caso de los niños y niñas, las madres cabeza de familia, los adultos mayores, etc.
  • Dicho lo anterior, y ante lo inminentemente necesario que resulta el vital líquido especialmente para las comunidades afectadas con el desabastecimiento, resulta imperioso decretar la medida cautelar solicitada por el actor popular en favordel Municipio de Ipiales, ello a fin de que se adopte por parte de las entidades accionadas de manera inmediata, debido a la urgencia y gravedad de la situación, toda acción que tenga como finalidad suministrar agua potable a las comunidades afectadas ya mencionadas, agua potable que debe ser apta para el consumo humano y, por ende, dirigidas a proteger su derecho a la vida, a la integridad personal, a la salud, a la dignidad humana, el derecho a la igualdad. Ello junto con la garantía de los derechos colectivos al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna y a la salubridad pública, consagrados en el art. 4º de la Ley 472 de 1998.

 

2.5. La Medida Cautelar a Adoptar.

 

 

  • Con base en la normativa citada (art. 25 de la Ley 472 de 1998 y el art.229 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011), los supuestos de hecho y de derecho aplicables al caso, este Tribunal considera que debe adoptar como medida preventiva, pertinente y necesaria, ordenar al Municipio de Ipiales y a EMPOOBANDO E.S.P. que continúen garantizando el suministro de agua potable a los barrios que actualmente se encuentran sin el servicio, pero indicando que debe tener en cuenta el suministro mínimo de 50 litros de agua por cada habitante del Municipio de Ipiales.

 

  • En este punto cabe resaltar que el Tribunal no desconoce los esfuerzos que desde la administración municipal se encuentran adelantando. Pese a lo anterior, el informe rendido por el Municipio de Ipialesy EMPOOBANDO S.P. no da cuenta de que se esté garantizando un suministro mínimo por habitante. Adicionalmente, la solicitud de medida cautelar pone de presente la existencia de población vulnerable, como adultos mayores, que no pueden acceder al suministro de agua por su condición física. Por lo anterior, se requiere que el Municipio de Ipiales y EMPOOBANDO E.S.P. adopten medidas adicionales para efectos de garantizar que las personas de la tercera edad y otras poblaciones en condiciones de especial vulnerabilidad reciban de manera efectiva el suministro de agua potable.

 

  • El Tribunal advierte que en cumplimiento de la anterior medida cautelar que se ordenará se prestará especial atención a las personas dentrodel censo que aparezcan con condiciones de vulnerabilidad, como personas o familias afectadas si lo hubiere, de lo contrario, con cargo al Municipio de Ipiales, en un término no mayor a un mes, contado a partir de la notificación de esta providencia, se deberá elaborar un censo

 

 

detallado de las personas afectadas con la falta de suministro de agua potable.

 

  • En el mismo sentido, se ordenará al MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDADY TERRITORIO y al DEPARTAMENTO DE NARIÑO que preste la

colaboración debida dentro de sus competencias para brindar el apoyo técnico, administrativo y financiero que se requiera para contribuir con la prestación eficiente y oportuna del suministro del derecho fundamental al agua potable.

 

  • El Ministerio de Defensa Nacional, que por medio de las diferentes fuerzas (Policía Nacional, Ejército Nacional, etc.), brinde la seguridad necesaria a efecto de que se lleven a cabo las tareas de suministro de agua potable, indicadas en esta providencia.

 

  • Ahorabien, frente a la solicitud de ordenar una auditoría por parte de personal de EMPOPASTO S.A. E.S.P., de la Contraloría Departamental de Nariño, o de otra entidad competente, encuentra el Tribunal que mediante auto de fecha 4 de diciembre de 2023 proferido dentro de la Acción Popular de la referencia, se ordenó a CORPONARIÑO y al INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD que emitan dictamen pericial o concepto técnico, en donde se incluye como objeto del informe que se indique de manera detallada las posibles medidas o soluciones a las problemáticas ambientales que se identifiquen como conclusión del dictamen, así como determinar las entidades con competencia para ejecutar las respectivas medidas tendientes a dar solución al asunto.

 

 

  • Sumadoa lo anterior, en el informe rendido por EMPOOBANDO

E.S.P. (archivo No. 011 del cuaderno de medidas cautelares) se cita la suscripción del Contrato de Consultoría No. 065 de julio de 2024, cuyo objeto es el de emitir “un concepto técnico que  visto bueno para buscar la viabilidad de esta nueva conducción y que sea una alternativa al problema de la contaminación del agua del Rio Blanco”. Teniendo en cuenta lo anterior, el Tribunal procederá a incluir una orden dirigida a EMPOOBANDO S.A. E.S.P. para que presente un informe acerca de dicho contrato y se remitan a este Tribunal las conclusiones del mismo, para efectos de que sean tenidas en cuenta al momento de emitir una decisión de fondo.

 

  • Finalmente,encuentra el Tribunal que los informes rendidos por las entidades accionadas y el dictamen aportado por la parte demandante señalan de manera pacífica como una de las principales causas del desabastecimiento de agua en el Municipio de Ipiales el problema de contaminación del Río Blanco, como fuente de la cual se abastece la ciudad. Concretamente, se señala que la contaminación generada tanto por el Municipio de Cumbal como por particulares que desarrollan actividades productivas como procesamiento de lácteos y plantas de sacrificio animal, que impactan negativamente la calidad del agua que se capta en la bocatoma del acueducto de Ipiales.

 

  • De esta manera, se hace necesario requerir al MINISTERIO DE AMBIENTEY  DESARROLLO  SOSTENIBLE,  a  CORPONARIÑO  y  a  la

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – a través de la Dirección Especializada para los Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, para que de manera urgente realicen las visitas de control e inicien los

 

 

procedimientos administrativos y procesos que correspondan, de conformidad a sus competencias, para efectos de establecer si existe la comisión de delitos o infracciones ambientales en la Cuenca del Río Blanco, imponer las medidas preventivas o sanciones a que haya lugar y establecer las responsabilidades administrativas y penales del caso.

 

  • Se precisa que lo considerado en los numerales 2.5.6 a 2.5.9 de la presente providencia, corresponde o interesa para la decisión de fondoy no propiamente de la medida cautelar, pero por razones de economía procesal se considera en esta providencia.

 

  • Delo aquí ordenado, todas las entidades deberán rendir un informe mensual detallado según sus competencias.

 

  • Valga advertir que en tratándose de acción popular no es requisito prestar caución para el cumplimiento de la medida cautelar,tal como lo previene el art. 232 de la Ley 1437 de 2011.

 

  • Finalmente debe anotarse que el decreto de medidas cautelares no implica prejuzgamiento a voces del art. 229 ídem.

 

En consideración a lo anteriormente expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO,

 

R E S U E L V E:

 

PRIMERO: DECRETAR como medidas cautelar preventiva, pertinente y necesaria, hasta tanto se defina de fondo el presente asunto o concurra

 

 

alguna de las causales de terminación de la presente acción popular, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 235 de la Ley 1437 de 2011, lo siguiente:

 

  1. ORDENAR al Municipio de Ipiales y a EMPOOBANDO E.S.P., a fin de que continúen ejecutando y adopten todas las medidas, actividades u obras que permitan, a las personas que habitan el Municipiode Ipiales, especialmente quienes residen en los sectores que hacen parte del casco urbano y donde tiene incidencia el acueducto al que se hace en la demanda de acción popular, la petición de medida cautelar y esta providencia, y que no cuenten con suministro de agua potable, abastecerse de agua apta para el consumo humano, entre ellas suministro de agua en carro-tanque; dotación a la comunidad de tanques de almacenamiento; dotación de elementos que permitan recolección de aguas lluvias, Lo anterior, buscando garantizar un suministro de 50 litros diarios por habitante.

 

Para su ejecución se concede el un término máximo de quince (15) días, los cuales se contarán a partir de la notificación de la presente providencia

 

  1. El Tribunal advierte que en cumplimiento de la medida cautelar ordenada, se prestará especial atención a las personas en condiciones de vulnerabilidad y sujetos de especial protección constitucional que aparezcan dentro del censo como personas o familias afectadas, si lo hubiere, de lo contrario, con cargo al Municipio de Ipiales, en un término no mayor a un mes, contado a partir de la notificación de esta providencia, se deberá elaborar un

 

 

censo detallado de las personas afectadas con la falta de suministro de agua en el municipio.

 

SEGUNDO: Ordenar al Ministerio de Defensa Nacional, que por medio de las diferentes fuerzas (Policía Nacional, Ejército Nacional, etc.), brinde la seguridad necesaria a efecto de que se lleven a cabo las tares indicadas en el numerales 1º, 2º, y 3º del ordinal “PRIMERO” de esta providencia.

 

TERCERO: En el mismo sentido, se ordena al MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO y al DEPARTAMENTO DE NARIÑO que presten la

colaboración debida dentro de sus competencias para brindar el apoyo técnico, administrativo y financiero que se requiera para contribuir con la prestación eficiente y oportuna del suministro del derecho fundamental al agua potable.

 

CUARTO: REQUERIR al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, a CORPONARIÑO y a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN –

a través de la Dirección Especializada para los Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, para que de manera urgente realicen las visitas de control e inicien los procedimientos administrativos y procesos que correspondan, de conformidad a sus competencias, para efectos de establecer si existe la comisión de delitos o infracciones ambientales en la Cuenca del Río Blanco, imponer las medidas preventivas o sanciones a que haya lugar y establecer las responsabilidades administrativas y penales del caso.

 

QUINTO: De lo aquí ordenado, todas las entidades deberán rendir al Tribunal un informe mensual detallado según sus competencias.

 

 

 

SEXTO: Requerir a EMPOOBANDO E.S.P. para que dentro de los quince

(15) días siguientes a la notificación de la presente providencia se sirva presentar un informe acerca del Contrato de Consultoría No. 065 de julio de 2024, referido en el informe presentado el 14 de agosto de 2024. Igualmente, de ser el caso, presentará un informe mensual sobre el avance y conclusiones dentro de la ejecución de dicho contrato.

 

SÉPTIMO: Solicitar a la PERSONERÍA MUNICIPAL DE IPIALES que efectúe un seguimiento sobre el cumplimiento efectivo de las medidas aquí adoptadas. Se servirá rendir un informe mensual.

 

OCTAVO: Conforme al art. 232 de la Ley 1437 de 2011, no habrá lugar a prestar caución.

 

NOVENO: De manera oficiosa se dispone tener como pruebas dentro del presente proceso, las siguientes piezas procesales:

 

  1. Eldictamen o peritaje rendido por el señor LEÓN HARVEY QUIROZ, Ingeniero Civil, allegado por la parte accionante, que obra en archivo No. 006 del cuaderno 2 del expediente electrónico, constante de 16 folios.
  2. El “Informe Técnico de Visita a EMPOOBANDO ESP” de fecha julio 21 de 2024 rendido por EMPOPASTO S.A. E.S.P. y aportado por el Departamento de Nariño, obrante en el archivo No. 019 del cuaderno 2 del expediente electrónico, páginas 13 a 30.

 

 

  1. Todos los documentos aportados por la parte accionada y los informes que se han allegado al expediente, ya sea por requerimiento de este Tribunal o por las partes.
  2. Designar o solicitar a EMPOPASTO S.A. E.S.P. para que dentro de los veinte (20) días siguientes al recibo de la comunicación, rinda concepto o dictamen con el fin de verificar:
    1. Informar acerca del estado de las bocatomas y desarenadores delacueducto que surte al área urbana del Municipio de
    2. Informar si la Planta de Tratamiento de Agua Potable que se encuentra prestando el servicio al sector urbano del Municipio deIpiales cumple con las condiciones técnicas para garantizar la potabilidad del agua para el consumo humano. Indicará si el estado de su estructura y dotación física es adecuada y cuenta con la suficiente capacidad para la potabilización del agua que requiere la población usuaria del Municipio de Ipiales. Indicará igualmente si la planta de tratamiento se encuentra dotada de equipos o elementos de cloración y un proceso de desinfección que garantice agua apta para el consumo humano. Precisará si el proceso de desinfección se llevaba de una manera artesanal o si observa procesos técnico –científicos.
    3. Verificarel estado y capacidad de los tanques de abastecimiento de agua a los que se alude en los hechos NOVENO y DÉCIMO de la demanda. Indicará si se requiere la construcción de nuevos tanques de almacenamiento y en qué lugares o sectores.
    4. Informarde manera detallada las posibles medidas o soluciones a las problemáticas ambientales que se identifiquen como conclusión del dictamen de ser el  Se informará entonces la

 

 

forma, términos y entidad (es) encargadas o con competencia para ejecutar tales medidas o soluciones.

 

Con tal propósito, por Secretaría del Tribunal, se librará el oficio respectivo dirigido al señor Director de EMPOPASTO SA ESP o a quien corresponda, con el objeto de que se designe el o los funcionarios que rendirán el dictamen.

 

El dictamen pericial deberá ser rendido por EMPOPASTO SA ESP en un término de veinte (20) días, so pena de lo previsto por el parágrafo 2º del art. 32 de la Ley 472 de 1998 y por el inciso segundo del art. 230 de la Ley 1564 de 2012. Deberá ser presentado de manera detallada y sustentada.

 

Se servirá aportar documentación, entre ellos, registros fotográficos y/o fílmicos de lo advertido en la práctica del dictamen que guarde congruencia con su objeto, en un original y tres copias según lo ordena el art. 32 de la Ley 472 de 1998.

 

Para efectos del dictamen EMPOPASTO SA ESP podrá acceder a consultar el expediente de la acción popular y solicitar la colaboración en cuanto a informes y documentos que fueren pertinentes a las partes del proceso, quienes, en todo caso, deberán prestar la colaboración necesaria, en los términos previstos por el art. 233 del CGP.

 

Tal y como lo disponen los arts. 229 y 230 del Código General del Proceso, por tratarse de prueba de oficio, y al considerarse

 

 

indispensable para la decisión del caso, se acude a entidades públicas y especializadas en lo que es objeto de la pericia. Igualmente, en tanto se trata de una acción pública dirigida a la protección de derechos e intereses colectivos.

 

De ser el caso, rendido el dictamen, oportunamente el Tribunal entrará a resolver sobre los honorarios de la pericia.

 

Conforme lo prevé el art. 32 de la Ley 472 de 1998, una vez rendido el dictamen pericial, estará a disposición de las partes durante cinco

(5) días hábiles, para que manifiesten lo que a bien tengan.

 

 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

 

 

PAULO LEÓN ESPAÑA PANTOJA

 

 

 

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