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La Presidencia de la República invita a todas las personas interesadas que cumplan con los requisitos establecidos en las normas vigentes, especialmente en el Decreto Ley 262 de 2000 y los artículos 232, 276 y 280 de la Constitución Política, a presentar su hoja de vida para integrar el listado de aspirantes a partir del cual el señor presidente de la República seleccionará un (1) candidato/a que integrará la terna de la que el honorable Senado de la República elegirá al Procurador o Procuradora General de la Nación, para el período de cuatro (4) años 2025 – 2029, de conformidad con los siguientes parámetros:

Las personas interesadas en presentar su hoja de vida deben tener en cuenta los siguientes aspectos, sin perjuicio de las demás inhabilidades, prohibiciones o requisitos que establezca la Ley:

1. Requisitos exigidos por la norma para ocupar el empleo de Procurador o Procuradora General de la Nación.

1.1 Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio.

Para lo relacionado con los colombianos por nacimiento, se deberá tener en cuenta lo establecido en el artículo 96 de la Constitución Política. Frente a los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaren en territorio colombiano o registraren en una oficina consular de la República, se deberá allegar copia del Registro Civil.

1.2 Tener título de abogado y haber ejercido la profesión durante quince (15) años, en cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido con buen crédito -por el mismo tiempo- la profesión de abogado o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente.

1.3 Acreditar la ausencia de antecedentes disciplinarios, penales y de responsabilidad fiscal, y no encontrarse incurso(a) en causal de inhabilidad o incompatibilidad para el ejercicio del cargo de que trata esta convocatoria (artículo 122 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 14 de julio de 2009; artículo 126 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 02 de 1º de julio de 2015; y artículos  4 y 5 del Decreto ley 262 de 2000).

2.   No podrá ser Procurador o Procuradora General de la Nación.

2.1 Quien padezca alguna afección física o mental debidamente comprobada que comprometa la capacidad necesaria para el desempeño del empleo.

2.2 Quien haya sido condenado, en cualquier época, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.

2.3 Quien haya sido condenado, en cualquier época, por delitos contra el patrimonio del Estado, incluidos peculado culposo y por aplicación oficial diferente, o por enriquecimiento ilícito.

2.4 Quien se encuentre bajo medida de aseguramiento que implique la privación provisional de la libertad o haya sido afectado por resolución de acusación o su equivalente, debidamente ejecutoriada, excepto por delitos políticos o culposos.

2.5 Quien se halle en interdicción judicial.

2.6 Quien haya sido sancionado disciplinariamente, en cualquier época, mediante decisión ejecutoriada, por falta grave o gravísima.

2.7 Quien, dentro de los cinco (5) años anteriores, haya sido retirado del servicio por haber obtenido calificación de servicios insatisfactoria por decisión en firme.

2.8 Quien haya sido excluido, en cualquier época, del ejercicio de una profesión o suspendido en su ejercicio.

2.9 Quien tenga vínculos por matrimonio o unión permanente o de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con los Senadores que intervienen en su elección, con los miembros de la Corporación que lo candidatiza para el cargo o con el Presidente de la República.

2.10 Las demás que señalen la Constitución y la ley.​

3.    Conformación del listado de hojas de vida para la selección de un candidato/a que integrará la terna de Procurador o Procuradora General de la Nación.

3.1. Para participar, las personas interesadas deben enviar sus hojas de vida ÚNICAMENTE  en el formato que se adjunta a esta invitación, con los soportes documentales de estudios, experiencia y antecedentes (disciplinarios, fiscales y judiciales), en formato PDF, que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en las normas vigentes, ÚNICAMENTE a través del correo electrónico contacto@presidencia.gov.co, a partir de las nueve (09:00) horas del día 22 de agosto de 2024 y hasta las dieciséis (16:00) horas del día 27 de agosto de 2024.

Se tendrán en cuenta ÚNICAMENTE los soportes que se remitan en el plazo enunciado en el presente numeral.

​La no presentación del formato de hoja de vida que se adjunta a esta invitación en el plazo enunciado en el presente numeral, junto con los respectivos soportes, impedirá que el candidato/a pueda continuar en el procedimiento.

NOTA: En el tiempo previsto en el presente numeral solo se recibirá UN (1) correo por aspirante en el cual se deberá adjuntar en UN (1) solo archivo PDF: a) Hoja de vida en el formato dispuesto en el​ presente numeral; b) soportes de la experiencia y académicos; c) Antecedentes (disciplinarios, fiscales y judiciales); d) Identificación.

Requisitos para las certificaciones de la experiencia: La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas. Cuando el interesado/a haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo. Las certificaciones o declaraciones de experiencia deberán contener como mínimo, la siguiente información:

1. Nombre o razón social de la entidad o empresa.

2. Tiempo de servicio.

3. Relación de funciones desempeñadas.

Cuando la persona, en ejercicio de su profesión, haya prestado sus servicios en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.

Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8). En caso de experiencia docente deberá indicar si fue tiempo completo u hora catedra y en dado caso señalar el número de horas.

3.2. Previo a presentar su hoja de vida, el candidato/a debe verificar que cumple con los requisitos exigidos por las normas vigentes para ocupar el empleo de Procurador o Procuradora General de la Nación y que no se encuentra incurso en alguna de las causales de inhabilidad previstas en la ley, circunstancia esta que deberá declarar bajo la gravedad del juramento en el formato de hoja de vida adjunto.

3.3. El único medio de información y divulgación oficial es la página web de la Presidencia de la República.

3.4. Tras la presentación de la hoja de vida de los candidatos/as, en los términos enunciados en el numeral 3.1 de la presente invitación, se procederá a la publicación de la lista de las hojas de vida presentadas ÚNICAMENTE en el formato antes enunciado, en la página web de la Presidencia de la República, publicación que se llevará a cabo a partir de las ocho (08:00) horas del día 2 de septiembre de 2024.

3.5. Una vez publicada la lista de participantes, se recibirán observaciones de la ciudadanía a partir de las ocho (08:00) horas del día 2 de septiembre de 2024 y hasta las ocho (08:00) horas del día 3 de septiembre de 2024.

ÚNICAMENTE se recibirán comentarios de la ciudadanía a través del formato electrónico que habilite la Presidencia de la República para tal fin.

3.6. El 30 de agosto de 2024 la Presidencia de la República remitirá toda la información de las hojas de vida allegadas, con sus respectivos soportes, en los términos enunciados en el numeral 3.1 de la presente invitación al Departamento Administrativo de la Función Pública. No se remitirán postulaciones al Departamento Administrativo de la Función Pública que no incluyan el formato de hoja de vida con sus respectivos soportes en los términos enunciados en el numeral 3.1 de la presente invitación; así como tampoco, se remitirán las postulaciones extemporáneas.

3.7. El Departamento Administrativo de la Función Pública procederá a revisar y verificar las hojas de vida y sus soportes, del 30 de agosto de 2024 al 4 de septiembre de 2024, con el fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas vigentes, en especial lo señalado en los artículos 232 y 280 de la Constitución Política.

3.8. El Departamento Administrativo de la Función Pública aplicará ÚNICAMENTE las pruebas virtuales de integridad a los participantes que cumplan con los requisitos establecidos en las normas vigentes el día 5 de septiembre de 2024 por un lapso de ocho (8) horas, no prorrogables. Las pruebas de integridad se remitirán al correo electrónico desde el cual se presente la postulación de que trata el numeral 3.1 de la presente invitación.

NOTA: es responsabilidad del aspirante consultar el correo electrónico desde el cual se presentó la postulación de que trata el numeral 3.1 de la presente invitación, en la bandeja de entrada y en los correos no deseados.

3.9. El Departamento Administrativo de la Función Pública, una vez realizada la verificación de las hojas de vida, remitirá, el 6 de septiembre de 2024, al presidente de la República el listado con la evaluación realizada a los participantes, para que éste seleccione un (1) candidato/a que integrará la terna de la que el honorable Senado de la República elegirá al Procurador o Procuradora General de la Nación.

3.10. Quienes participen en la presente invitación pública, autorizan el uso de sus datos personales de conformidad con lo establecido en la Leyes 1581 de 2012 y 1712 de 2014.

3.11. La presente invitación no es un concurso de méritos.​

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